¿CÓMO NOS AFECTA LA NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES?

A partir de ahora, con la nueva Ley de Tasas Judiciales 10/2012, los ciudadanos  tendrán que pagar la cuantía de la tasa correspondiente si quieren llevar su caso a los juzgados o Tribunales, en concreto si el caso resulta ser una demanda en los ámbitos civil, social o contencioso-administrativo, y teniendo en cuenta algunas excepciones que veremos más adelante. Esta ley también afectará a empresas y autónomos y la cuantía, en cualquiera de los tres casos, dependerá del caso.

En primer lugar, analizaremos las exenciones correspondientes al cobro de las referidas tasas. No tendrán que abonar las tasas:

  •  Los beneficiarios de la Justicia Gratuita: al entrar las tasas en el panorama judicial, los baremos que se tenían en cuenta a la hora de conceder el Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita se han aumentado, ya que las tasas suponen un encarecimiento del proceso judicial. El umbral de 14.910 euros al año se ha elevado a 2,5 veces el IPREM, que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro, siendo así 19.170,39 euros al año. En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM. En circunstancias especiales ya sean familiares, de salud o discapacidad el limite para poder ser beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita se eleva a cinco veces el IPREM, es decir, 31.950,65 euros al año.                                                                                                      Víctimas de violencia de género, terrorismo y de trata de seres humanos, así como los menores de edad y las personas con discapacidad victimas de abuso o maltrato                                                                                                              Victimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, lo que les permite reclamar las indemnizaciones que les corresponden por daños morales y personales.                                                                                                          Primera instancia del Orden Social a los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social. Incluso en estos casos, si los trabajadores  recurren en suplicación, tendrán una exención del 60% de la tasa que les corresponda. Previamente a solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita han debido pasar por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y no haber llegado a acuerdo alguno.
  •  Ámbito penal, en cualquiera de los casos.
  • Demandas de divorcio o separación con hijos menores, asi como los casos de reclamación de pensiones de menores, demandas ejecutivas en el ámbito familiar que afecten al menor.
  • Demandas de Relaciones Paterno-Filiales: las relaciones paterno-filiales se dan cuando no existe vinculo matrimonial entre los padres del menor.
  •  Recursos contencioso-administrativos: cuando se recurra por silencio negativo o inactividad de la Administración.
  •  Procesos monitorios: cuando la reclamación de la cantidad debida sea inferior a 2.000 euros.
  •  Concurso de acreedores voluntario

Una vez que comprobamos que no nosencontramos en ninguno de los casos anteriormente expuestos y que, por tanto, deberemos abonar la tasa correspondiente a nuestro caso, la pregunta es ¿qué cuantía deberé abonar?. La respuesta es una cuantía fija y una cuantía variable.

La cuantía fija se establece dependiendo del tipo de asunto, es decir, si estamos en un juicio civil verbal la cuantía de la tasa será de 150 euros, si es un procedimiento civil ordinario la tasa será de 300 euros; en el orden contencioso-administrativo la interposición de un recurso de apelación llegará hasta los 800 euros. Si esta interesado en saber la cuantía aplicable puede consultarlas en el siguiente enlace: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301 (artículo 7 de la Ley de Tasas Judiciales).

La cuota variable se obtiene aplicando un porcentaje a la cuantía sobre la que versael proceso. Estos porcentajes son de 0,5% en procesos en los que la cuantía este entre 0 y un millón de euros; y 0,25% en procesos en los que la cuantía sea de un millón de euros en adelante.

Asi, a modo de ejemplo y aplicando la teoría a la práctica, si te ponen una multa de 100 euros y decides recurrirla tendrás que pagar una tasa de 200, 50 euros. Desglosando: 200 euros porque la demanda contencioso-administrativa se resuelve mediante juicio abreviado + 0,50 euros que es el resultado de aplicar el porcentaje de 0,50 a la cuantía del procedimiento, en este caso los 100 euros de la multa

Otro ejemplo: tienes un cliente que te debe 10.000 euros y decides reclamarle la deuda a través de un proceso monitorio. Aquí tendrás que pagar 150 euros. Desglosando: 100 euros por la tasa del juicio monitorio + 50 euros que es el resultado de aplicar 0,50% a la cuantía de 10.000 euros de la deuda que te deben.

Por último, comentar que si se llega a una solución extrajudicial se efectuará una devolución del 60% del importe de la tasa abonada.

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