¿CÓMO NOS AFECTA LA NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES?

A partir de ahora, con la nueva Ley de Tasas Judiciales 10/2012, los ciudadanos  tendrán que pagar la cuantía de la tasa correspondiente si quieren llevar su caso a los juzgados o Tribunales, en concreto si el caso resulta ser una demanda en los ámbitos civil, social o contencioso-administrativo, y teniendo en cuenta algunas excepciones que veremos más adelante. Esta ley también afectará a empresas y autónomos y la cuantía, en cualquiera de los tres casos, dependerá del caso.

En primer lugar, analizaremos las exenciones correspondientes al cobro de las referidas tasas. No tendrán que abonar las tasas:

  •  Los beneficiarios de la Justicia Gratuita: al entrar las tasas en el panorama judicial, los baremos que se tenían en cuenta a la hora de conceder el Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita se han aumentado, ya que las tasas suponen un encarecimiento del proceso judicial. El umbral de 14.910 euros al año se ha elevado a 2,5 veces el IPREM, que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro, siendo así 19.170,39 euros al año. En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM. En circunstancias especiales ya sean familiares, de salud o discapacidad el limite para poder ser beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita se eleva a cinco veces el IPREM, es decir, 31.950,65 euros al año.                                                                                                      Víctimas de violencia de género, terrorismo y de trata de seres humanos, así como los menores de edad y las personas con discapacidad victimas de abuso o maltrato                                                                                                              Victimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, lo que les permite reclamar las indemnizaciones que les corresponden por daños morales y personales.                                                                                                          Primera instancia del Orden Social a los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social. Incluso en estos casos, si los trabajadores  recurren en suplicación, tendrán una exención del 60% de la tasa que les corresponda. Previamente a solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita han debido pasar por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y no haber llegado a acuerdo alguno.
  •  Ámbito penal, en cualquiera de los casos.
  • Demandas de divorcio o separación con hijos menores, asi como los casos de reclamación de pensiones de menores, demandas ejecutivas en el ámbito familiar que afecten al menor.
  • Demandas de Relaciones Paterno-Filiales: las relaciones paterno-filiales se dan cuando no existe vinculo matrimonial entre los padres del menor.
  •  Recursos contencioso-administrativos: cuando se recurra por silencio negativo o inactividad de la Administración.
  •  Procesos monitorios: cuando la reclamación de la cantidad debida sea inferior a 2.000 euros.
  •  Concurso de acreedores voluntario

Una vez que comprobamos que no nosencontramos en ninguno de los casos anteriormente expuestos y que, por tanto, deberemos abonar la tasa correspondiente a nuestro caso, la pregunta es ¿qué cuantía deberé abonar?. La respuesta es una cuantía fija y una cuantía variable.

La cuantía fija se establece dependiendo del tipo de asunto, es decir, si estamos en un juicio civil verbal la cuantía de la tasa será de 150 euros, si es un procedimiento civil ordinario la tasa será de 300 euros; en el orden contencioso-administrativo la interposición de un recurso de apelación llegará hasta los 800 euros. Si esta interesado en saber la cuantía aplicable puede consultarlas en el siguiente enlace: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301 (artículo 7 de la Ley de Tasas Judiciales).

La cuota variable se obtiene aplicando un porcentaje a la cuantía sobre la que versael proceso. Estos porcentajes son de 0,5% en procesos en los que la cuantía este entre 0 y un millón de euros; y 0,25% en procesos en los que la cuantía sea de un millón de euros en adelante.

Asi, a modo de ejemplo y aplicando la teoría a la práctica, si te ponen una multa de 100 euros y decides recurrirla tendrás que pagar una tasa de 200, 50 euros. Desglosando: 200 euros porque la demanda contencioso-administrativa se resuelve mediante juicio abreviado + 0,50 euros que es el resultado de aplicar el porcentaje de 0,50 a la cuantía del procedimiento, en este caso los 100 euros de la multa

Otro ejemplo: tienes un cliente que te debe 10.000 euros y decides reclamarle la deuda a través de un proceso monitorio. Aquí tendrás que pagar 150 euros. Desglosando: 100 euros por la tasa del juicio monitorio + 50 euros que es el resultado de aplicar 0,50% a la cuantía de 10.000 euros de la deuda que te deben.

Por último, comentar que si se llega a una solución extrajudicial se efectuará una devolución del 60% del importe de la tasa abonada.

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El Tribunal Constitucional suspende tasas judiciales y el impuesto de depósitos en Cataluña

SEDE TCEl Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido la aplicación de las tasas judiciales y el impuesto sobre depósitos de entidades de crédito en Cataluña, tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central contra sendos decretos de la Generalitat, informa Europa Press.

Según ha informado el TC, la suspensión de la vigencia y aplicación de los decretos impugnados se aplica para las partes desde la fecha de interposición de los recursos: el 21 de diciembre en el caso de las tasas judiciales y el 28 de diciembre para el tributo sobre los depósitos, y para terceros a partir del día que se publique la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La decisión del TC data de este martes 15 de enero, pero la publicación en el BOE puede tardar varios días, con una fecha que se comunicará a los presidentes de la Generalitat y del Parlament; la aceptación del recurso del Gobierno central también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

En un máximo de cinco meses, el TC deberá decidir si ratificar o levantar la suspensión, mientras que la Generalitat tiene ahora un plazo de 15 días para personarse en el proceso y formular alegaciones. El TC ha acordado trasladar la demanda y documentos presentados al Congreso y el Senado, así como a la Generalitat y al Parlament.

Ante la admisión a trámite de estos recursos del Ejecutivo central, el Govern ha reiterado este miércoles a Europa Press las declaraciones que este martes expresó su portavoz y conseller de Presidencia, Francesc Homs, tras trascender la suspensión temporal del euro por receta: el Estado que acabará declarando inconstitucional “respirar en catalán”, reprochó.

Ley Tasas Cataluña recurso inconstitucionalidad 7208-2012

LA ABOGACIA CATALANA CELEBRA LA SUSPENSIÓN DE LA TASA JUDICIAL EN CATALUÑA

El Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC) espera que la medida sea definitiva y que sea un primer paso que señale el camino hacia la derogación, también, de la Ley de tasas estatal

El CICAC celebra la suspensión cautelar de la tasa judicial catalana que ayer acordó el TC en establecer la suspensión de la aplicación de algunas disposiciones de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

La abogacía catalana continúa rechazando la tasa judicial estatal y espera su supresión, tal y como ha manifestado en reiteradas ocasiones por el obstáculo a la justicia que ello supone. Entre otras medidas, el CICAC se ha concentrado como medida de protesta y ha recogido firmas contra esta ley por considerarla abusiva.

Entre las disposiciones suspendidas por el TC se encuentra el artículo 16 de la Ley, que estableció la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de Justicia de competencia de la Generalitat, es decir, la tasa judicial que el Gobierno de la Generalitat estableció en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo y que se empezó a aplicar a partir del 1 de mayo de 2012. No afecta, porque no han sido objeto de impugnación, la tasa por emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales, ni la tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de Justicia.

El TC, que acordó esta medida como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno del Estado contra la Ley 5/2012, tiene un plazo máximo de 5 meses para ratificarla o levantarla. Por este motivo, el presidente de la Abogacía catalana, Pedro L. Yúfera, pide la suspensión definitiva de la tasa judicial catalana porque supone un obstáculo para el acceso a la justicia.

Yúfera recuerda que “el CICAC se ha mostrado siempre en contra de las tasas judiciales, sean catalanas o estatales, porque suponen una doble imposición y generan una justicia de ricos y de pobres. Entretanto, una mayoría de ciudadanos de clase media no tendrá recursos suficientes para pagar estas tasas pero tampoco podrá beneficiar de la justicia gratuita”.

ENTRADA EN VIGOR DE LA SUSPENSIÓN DE LA TASA JUDICIAL EN CATALUÑA

El TC confirmó que la Generalitat ha sido notificada hoy día 17 de enero al mediodía por el acuerdo de suspensión, por lo que a partir de ese momento queda suspendida la potestad tributaria del Gobierno sobre dicha tasa y no podrá reclamar el pago.

Los 14 colegios de Abogados que componen el Consejo de la Abogacía catalana continuarán trabajando para lograr la supresión de la ley de tasas estatal y no se descarta realizar más acciones y movilizaciones para conseguirlo.

www.abogacia.es