Modificación de la Ley de Tasas Judiciales

Ya hablamos en este blog acerca de la Ley 20 de noviembre de 2012 por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, más conocida como la ley de Tasas Judiciales que tantas repercusiones está teniendo. Y una vez más deberemos hablar sobre ella, ya que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para reformar dicha Ley. Estas modificaciones se ha propuesto y aprobado después de ser planteadas por la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que mantuvo una reunión con el Ministro de Justicia.

En dicha reunión, se expusieron casos concretos individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. Así, aunque la Defensora del Pueblo transmitió que está de acuerdo con la viabilidad del modelo de tasas judiciales, que no considera lesivo de derecho alguno y que contribuirá con lo que se recaude a mantener el derecho a la justicia gratuita, sería necesario arbitrar los mecanismos que evitasen que la cuantía de las tasas pueda generar efectos perjudiciales.

 

 Para hacer frente a esta observación de la Defensora del Pueblo, sería imprescindible articular un complejo sistema de gestión que permitiese un análisis individualizado de la capacidad económica de cada persona obligada al abono de la tasa, así como a una posible ponderación entre la cuantía de la pretensión y la de la tasa. La imposibilidad de optar por un modelo así, dado el incremento de costes económicos, personales y de tiempo y los problemas de gestión que implicaría, hace imprescindible optar por una solución global.

 

Realizadas estas sugerencias que acabamos de mencionar se aprueba la modificación mediante Real Decreto de la Ley de Tasas en el Consejo de Ministros y también adelantaba la entrada en vigor de determinados aspectos del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita; en concreto, el aumento del número de beneficiarios de dicha Justicia, independientemente de sus recursos, siendo estos beneficiarios las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos o maltrato en aquellos procesos que se deriven de esta condición, así como a quienes a causa de un accidente sufran graves secuelas permanentes, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos y aquellos que elevan los umbrales de renta para poder acceder a este derecho.

 

 Para evitar cualquier perjuicio, quienes estén dentro del ámbito de aplicación de la nueva regulación de Justicia Gratuita y hubiesen iniciado un pleito abonando la tasa podrán instar el procedimiento para su devolución.

 

 En cuanto a la cuantía fija y la cuantía variable, que también explicamos en este blog, la solución global planteada por Soledad Becerril desemboca en que la cuantía fija permanezca inalterable en la mayoría de los casos pero la cuantía variable que debían abonar las personas físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda se rebaja de un 0,50% a un 0,10%.

 

También se modifica el límite máximo de pago por la cuota variable, que estaba fijado en 10.000 euros y ahora desciende a 2.000 euros. La rebaja será de aplicación, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60 por 100.

 

Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa no podrá exceder del 50 por 100 del importe de la multa. 

 

En cuanto a las modificaciones dentro del Derecho de Familia, se aclaran varios aspectos, como por ejemplo, quedan exentos los procedimientos que se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra. En los demás casos sólo se reconocerá la exención cuando las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores.

En el orden laboral, se equipara a los funcionarios públicos con los trabajadores, de forma que, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, siguen sin pagar tasas en primera instancia y tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

 

En las ejecuciones hipotecarias la demanda que puede concluir con el desahucio suele iniciarse a instancias de la entidad bancaria por lo que es ella la que paga las tasas, pero las recupera cuando el desahuciado es condenado a costas, que es lo que sucede normalmente. Para evitarlo se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de que estos casos, cuando se trate de vivienda habitual, y en aquellos en los que se actúe contra los avalistas, que suelen ser los padres o familiares de los deudores hipotecarios, queden fuera del régimen general previsto para la integración de las tasas en las costas a cargo del ejecutado, es decir, exentos del pago de las tasas.

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¿CÓMO NOS AFECTA LA NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES?

A partir de ahora, con la nueva Ley de Tasas Judiciales 10/2012, los ciudadanos  tendrán que pagar la cuantía de la tasa correspondiente si quieren llevar su caso a los juzgados o Tribunales, en concreto si el caso resulta ser una demanda en los ámbitos civil, social o contencioso-administrativo, y teniendo en cuenta algunas excepciones que veremos más adelante. Esta ley también afectará a empresas y autónomos y la cuantía, en cualquiera de los tres casos, dependerá del caso.

En primer lugar, analizaremos las exenciones correspondientes al cobro de las referidas tasas. No tendrán que abonar las tasas:

  •  Los beneficiarios de la Justicia Gratuita: al entrar las tasas en el panorama judicial, los baremos que se tenían en cuenta a la hora de conceder el Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita se han aumentado, ya que las tasas suponen un encarecimiento del proceso judicial. El umbral de 14.910 euros al año se ha elevado a 2,5 veces el IPREM, que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro, siendo así 19.170,39 euros al año. En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM. En circunstancias especiales ya sean familiares, de salud o discapacidad el limite para poder ser beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita se eleva a cinco veces el IPREM, es decir, 31.950,65 euros al año.                                                                                                      Víctimas de violencia de género, terrorismo y de trata de seres humanos, así como los menores de edad y las personas con discapacidad victimas de abuso o maltrato                                                                                                              Victimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, lo que les permite reclamar las indemnizaciones que les corresponden por daños morales y personales.                                                                                                          Primera instancia del Orden Social a los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social. Incluso en estos casos, si los trabajadores  recurren en suplicación, tendrán una exención del 60% de la tasa que les corresponda. Previamente a solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita han debido pasar por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y no haber llegado a acuerdo alguno.
  •  Ámbito penal, en cualquiera de los casos.
  • Demandas de divorcio o separación con hijos menores, asi como los casos de reclamación de pensiones de menores, demandas ejecutivas en el ámbito familiar que afecten al menor.
  • Demandas de Relaciones Paterno-Filiales: las relaciones paterno-filiales se dan cuando no existe vinculo matrimonial entre los padres del menor.
  •  Recursos contencioso-administrativos: cuando se recurra por silencio negativo o inactividad de la Administración.
  •  Procesos monitorios: cuando la reclamación de la cantidad debida sea inferior a 2.000 euros.
  •  Concurso de acreedores voluntario

Una vez que comprobamos que no nosencontramos en ninguno de los casos anteriormente expuestos y que, por tanto, deberemos abonar la tasa correspondiente a nuestro caso, la pregunta es ¿qué cuantía deberé abonar?. La respuesta es una cuantía fija y una cuantía variable.

La cuantía fija se establece dependiendo del tipo de asunto, es decir, si estamos en un juicio civil verbal la cuantía de la tasa será de 150 euros, si es un procedimiento civil ordinario la tasa será de 300 euros; en el orden contencioso-administrativo la interposición de un recurso de apelación llegará hasta los 800 euros. Si esta interesado en saber la cuantía aplicable puede consultarlas en el siguiente enlace: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301 (artículo 7 de la Ley de Tasas Judiciales).

La cuota variable se obtiene aplicando un porcentaje a la cuantía sobre la que versael proceso. Estos porcentajes son de 0,5% en procesos en los que la cuantía este entre 0 y un millón de euros; y 0,25% en procesos en los que la cuantía sea de un millón de euros en adelante.

Asi, a modo de ejemplo y aplicando la teoría a la práctica, si te ponen una multa de 100 euros y decides recurrirla tendrás que pagar una tasa de 200, 50 euros. Desglosando: 200 euros porque la demanda contencioso-administrativa se resuelve mediante juicio abreviado + 0,50 euros que es el resultado de aplicar el porcentaje de 0,50 a la cuantía del procedimiento, en este caso los 100 euros de la multa

Otro ejemplo: tienes un cliente que te debe 10.000 euros y decides reclamarle la deuda a través de un proceso monitorio. Aquí tendrás que pagar 150 euros. Desglosando: 100 euros por la tasa del juicio monitorio + 50 euros que es el resultado de aplicar 0,50% a la cuantía de 10.000 euros de la deuda que te deben.

Por último, comentar que si se llega a una solución extrajudicial se efectuará una devolución del 60% del importe de la tasa abonada.

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