¿Qué indemnización me corresponde por despido?

 

Indemnizaciones por despido

Desgraciadamente, en los tiempos que corren muchos de nosotros nos hemos hecho esta pregunta alguna vez. Y es que, entre tanta reforma, tipos de contrato, etc, uno no sabe muy bien qué es lo que le corresponde al producirse el fatídico despido. Así pues,es conveniente estar asesorado antes de firmar el despido y la correspondiente indemnización. Si no estás seguro, no firmes, no por no firmar pierdes el derecho a la indemnización.

 Pues bien, la indemnización que se recibirá será diferente dependiendo del tipo de contrato que se tenga: Ahora pasaremos a analizar estas indemnizaciones y otros aspectos interesantes relativos a este tema.

  •  Si tienes un contrato por obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción o contrato de sustitución: te corresponderá una indemnización de 11 días de salario por año trabajado. En 2015 pasarán a ser 12 días y así sucesivamente.
  • En los contratos de interinidad, formación e inserción no les corresponde indemnización alguna. Tampoco te corresponderá ninguna indemnización si tu, como trabajador, dimites, ya que se considera una baja voluntaria
  • Si en tu centro de trabajo se te plantea una movilidad geográfica y no estás de acuerdo con dicha movilidad, una de las posibilidades será optar por la extinción del contrato con la indemnización de 20 días por año trabajado, con el máximo de 12 mensualidades
  •  Si lo que se producen son modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, es decir, las que afecten a la jornada, el horario, sistema de remuneración, etc., el trabajador no conforme puede rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
  • La indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, también nos corresponderá cuando se produzca una extinción del contrato debido a: extinción de la personalidad jurídica; por causas de fuerza mayor; por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas; o por causas objetivas, siempre y cuando sean procedentes. Como excepción, estaría el despido disciplinario procedente al que no le correspondería indemnización.
  • Cuando se producen despidos disciplinarios, despidos objetivos, siempre que sean improcedentes o despidos contemplados en el articulo 50 del Estatuto de los trabajadores, al trabajador le corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con el máximo de 24 mensualidades. Con el despido disciplinario declarado nulo sólo cabe la readmisión.

Estas nuevas indemnizaciones entraron en vigor el 12 de Febrero de 2012, es decir se aplicarán a partir de entonces. Con un ejemplo se verá mas fácil: si un trabajador lleva 30 años trabajando en una empresa  y lo despiden en Enero de 2014 mediante un despido improcedente, la indemnización se le calculará en dos tramos: el primer tramo ira desde el día que empezó a trabajar en esta empresa hasta el 11 de Febrero de 2012, en el cual le correspondería la indemnización de 45 días de salario por año trabajado con el máximo de 42 mensualidades; y un segundo tramo, que iría desde el 12 de Febrero de 2012, hasta Enero de 2014, correspondiéndole en este tramo la indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el máximo de 24 mensualidades.

Y recordad, que no es lo mismo indemnización que finiquito!

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Priorización de la custodia compartida

El Tribunal Supremo concede la custodia compartida en un divorcio con dos hijos menores indicando que “tiene que ser lo normal y lo deseable”.

El Tribunal Supremo ha aplicado la jurisprudencia que da preferencia a la custodia compartida en casos de separación. La Sala Primera ha estimado el recurso de casación de un padre y ha concedido la custodia compartida en el caso de un divorcio, una separación con dos hijos menores de quince años en la que originalmente la Audiencia Provincial de Santander había concedido la custodia a la madre.
Se trata de la primera vez que el Tribunal Supremo aplica este criterio después de haber sentado jurisprudencia el pasado mes de mayo. Señalan los jueces que la guarda y custodia compartida “no constituye una medida excepcional sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable”. Indica también que de esta manera se defiende el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores “incluso en situaciones de crisis”.

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Modificación de la Ley de Tasas Judiciales

Ya hablamos en este blog acerca de la Ley 20 de noviembre de 2012 por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, más conocida como la ley de Tasas Judiciales que tantas repercusiones está teniendo. Y una vez más deberemos hablar sobre ella, ya que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para reformar dicha Ley. Estas modificaciones se ha propuesto y aprobado después de ser planteadas por la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que mantuvo una reunión con el Ministro de Justicia.

En dicha reunión, se expusieron casos concretos individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. Así, aunque la Defensora del Pueblo transmitió que está de acuerdo con la viabilidad del modelo de tasas judiciales, que no considera lesivo de derecho alguno y que contribuirá con lo que se recaude a mantener el derecho a la justicia gratuita, sería necesario arbitrar los mecanismos que evitasen que la cuantía de las tasas pueda generar efectos perjudiciales.

 

 Para hacer frente a esta observación de la Defensora del Pueblo, sería imprescindible articular un complejo sistema de gestión que permitiese un análisis individualizado de la capacidad económica de cada persona obligada al abono de la tasa, así como a una posible ponderación entre la cuantía de la pretensión y la de la tasa. La imposibilidad de optar por un modelo así, dado el incremento de costes económicos, personales y de tiempo y los problemas de gestión que implicaría, hace imprescindible optar por una solución global.

 

Realizadas estas sugerencias que acabamos de mencionar se aprueba la modificación mediante Real Decreto de la Ley de Tasas en el Consejo de Ministros y también adelantaba la entrada en vigor de determinados aspectos del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita; en concreto, el aumento del número de beneficiarios de dicha Justicia, independientemente de sus recursos, siendo estos beneficiarios las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos o maltrato en aquellos procesos que se deriven de esta condición, así como a quienes a causa de un accidente sufran graves secuelas permanentes, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos y aquellos que elevan los umbrales de renta para poder acceder a este derecho.

 

 Para evitar cualquier perjuicio, quienes estén dentro del ámbito de aplicación de la nueva regulación de Justicia Gratuita y hubiesen iniciado un pleito abonando la tasa podrán instar el procedimiento para su devolución.

 

 En cuanto a la cuantía fija y la cuantía variable, que también explicamos en este blog, la solución global planteada por Soledad Becerril desemboca en que la cuantía fija permanezca inalterable en la mayoría de los casos pero la cuantía variable que debían abonar las personas físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda se rebaja de un 0,50% a un 0,10%.

 

También se modifica el límite máximo de pago por la cuota variable, que estaba fijado en 10.000 euros y ahora desciende a 2.000 euros. La rebaja será de aplicación, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60 por 100.

 

Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa no podrá exceder del 50 por 100 del importe de la multa. 

 

En cuanto a las modificaciones dentro del Derecho de Familia, se aclaran varios aspectos, como por ejemplo, quedan exentos los procedimientos que se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra. En los demás casos sólo se reconocerá la exención cuando las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores.

En el orden laboral, se equipara a los funcionarios públicos con los trabajadores, de forma que, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, siguen sin pagar tasas en primera instancia y tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

 

En las ejecuciones hipotecarias la demanda que puede concluir con el desahucio suele iniciarse a instancias de la entidad bancaria por lo que es ella la que paga las tasas, pero las recupera cuando el desahuciado es condenado a costas, que es lo que sucede normalmente. Para evitarlo se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de que estos casos, cuando se trate de vivienda habitual, y en aquellos en los que se actúe contra los avalistas, que suelen ser los padres o familiares de los deudores hipotecarios, queden fuera del régimen general previsto para la integración de las tasas en las costas a cargo del ejecutado, es decir, exentos del pago de las tasas.

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El TS admite la venta de un condominio sin consentimiento de todos sus dueños

 

El Tribunal Supremo (TS) ha dado validez a la venta de unos terrenos pertenecientes a varias personas que se llevó a cabo sin el consentimiento de varias de ellas, con una fórmula mediante la que reserva a los propietarios disconformes la cuota que les corresponde en el condominio.

El pleno de Sala de lo Civil del Supremo adopta esta decisión en una sentencia en la que reconoce que, hasta fechas recientes, su doctrina general para este tipo de casos era proclive a anular la compraventa por falta de consentimiento de todos los propietarios.

Sin embargo, reconoce que “de modo progresivo la Sala se ha ido decantando por la validez” de este tipo de contratos, tras un estudio de las circunstancias que concurren en cada supuesto.

En este caso, dos hermanos que compartían la propiedad de una serie de solares con otros hermanos y con su madre, impugnaron la venta que esta última había hecho de una serie de terrenos en Gran Canaria, porque aseguraban que se había hecho sin su consentimiento.

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Las Palmas de Gran Canaria falló a su favor y revocó el contrato de compraventa, en una decisión que luego fue avalada por la Audiencia Provincial.

Explicación del Supremo

El Supremo explica que, en sus sentencias más recientes sobre este tipo de litigios, se ha ido decantando por la validez del negocio, desde el reconocimiento de que la conservación de los contratos es “un principio informador” del sistema jurídico español.

Su sentencia revoca la el fallo de la Audiencia de Las Palmas y avala la validez de la venta de los terrenos, pero con una solución que permite salvar los derechos de los dueños que no consintieron.

Así, dispone que a cada miembro de la familia propietaria de los terrenos se le asigne la cuota correspondiente, de forma que la venta carezca de transcendencia jurídico real respecto a las cuotas que corresponden a los copropietarios que no dieron su permiso.

El Mundo.es

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La Audiencia Provincial de Valencia condena a Air Europa a indemnizar a tres familias por retrasos en sus vuelos.

Estas tres familias recibirán las indemnizaciones por esperar más de cinco horas para volar a París con un avión de dicha compañía.

La Audiencia Provincial de Valencia ratifica este derecho de indemnización que ya había sido concedido en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil de Valencia. La indemnización se establece en concepto de daños morales sufridos por las horas de espera y las molestias ocasionadas a estos pasajeros debido a los retrasos.

La compañía aérea, en su defensa alegó que el tiempo de espera se debió a la necesidad de realizar reparaciones en el avión y que en ningún momento se canceló el vuelo, sino que simplemente se retrasó.

La Audiencia Provincial ha ratificado a los pasajeros su derecho a la indemnización ya que las averías mecánicas imprevistas no pueden ser causa de exoneración de responsabilidad de la compañía.

En este mismo sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó el martes pasado que los pasajeros de un vuelo con conexiones deben ser compensados cuando su vuelo llega al destino final con un retraso igual o superior a tres horas. El hecho de que el retraso del vuelo inicial no exceda estos umbrales no afecta al derecho a compensación, según el fallo de este Tribunal.

La sentencia se refiere al caso de una ciudadana que tenía una reserva para un vuelo de Bremen (Alemania) a Asunción (Paraguay), con escalas en París (Francia) y Sao Paulo (Brasil). El vuelo de Bremen con destino a París, operado por Air France, se retrasó casi dos horas y media, por lo que la pasajera perdió su conexión de París a Sao Paulo y llegó a Asunción con un retraso de 11 horas.

Tras ser condenada a indemnizar por daños y perjuicios a la pasajera, incluyendo la compensación de 600 euros prevista en la legislación de la UE, Air France recurrió ante el Tribunal Federal de Justicia alemán. Éste órgano pregunta al TUE si el pasajero aéreo puede ser compensado cuando su vuelo tuvo, en su salida, un retraso inferior a tres horas, pero llego a su destino final con un retraso superior al umbral que marca la legislación comunitaria.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que “el retraso debe apreciarse con respecto a la hora de llegada prevista a dicho destino, a saber, el destino del último vuelo”.

“En consecuencia, cuando se trata de un vuelo con conexiones, la compensación a tanto alzado debe apreciarse en función del retraso con respecto a la hora de llegada prevista al destino final, entendido como el destino del último vuelo efectuado por el pasajero de que se trata”, dice el fallo del TJUE.

“Una solución contraria constituiría una diferencia de trato injustificada”, señala el Tribunal, que destaca que la indemnización “no está supeditada a la existencia de un retraso en la salida”.

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Las parejas de hecho sin hijos en común también tendrán viudedad

La resolución del Tribunal Constitucional, publicada ayer, parece remover ese obstáculo insalvable para acceder a la pensión de viudedad tanto de las parejas homosexuales (que hasta hace poco no podían adoptar) como a las heterosexuales que no quisieron o no pudieron tener descendencia por infertilidad o que no pudieron adoptarlos porque esa posibilidad estaba prohibida fuera del matrimonio. Sin embargo, el propio tribunal se apresta a negarlo al recordar que en esos casos anteriores al 1 de enero de 2008, la solicitud de la pensión debía presentarse “en el plazo improrrogable de 12 meses” desde esa fecha y que ese plazo legal para hacer la petición no ha sido recurrido en este caso. Solo los pocos que la hubieran pedido y se les hubiera denegado a lo largo de 2008 tendrán ahora derecho a ella. Los que no la reclamaron al comprobar que no cumplían con el requisito de tener hijos, no podrán pedirla ahora.

Fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social apuntan que los efectos del fallo son “muy limitados”. Tras estudiar el pronunciamiento en sus servicios jurídicos, aseguran que tampoco posibilita la revisión de procesos. Así, el espectro de potenciales beneficiarios es “escaso”.

Tanto la fiscalía como el Abogado del Estado se opusieron a la anulación de ese requisito afirmando que la exigencia de hijos en común (naturales o adoptados) servía para evitar reclamaciones abusivas o fraudulentas de esa prestación. La sentencia, sin embargo, concluye que el hecho de tener descendencia en común no acredita “una mayor estabilidad o solidez de la unión de hecho”. Los hijos comunes tampoco son “el único medio de prueba posible” de esa estabilidad, según los magistrados, que concluyen que basta probarla con el certificado de empadronamiento en el hogar común.

“Pero sucede también”, continúa el Tribunal, que el requisito de haber tenido hijos con el compañero fallecido, “resulta ser de imposible cumplimiento, por razones biológicas, tanto para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo como para las parejas de hecho de distinto sexo que no pudieron tener hijos por causa de infertilidad”. Los magistrados también recuerdan que la adopción estaba vetada para parejas de hecho de cualquier tipo hasta que las comunidades autónomas comenzaron a regularla recientemente. Por eso, la necesidad de tener descendencia “constituye una directa vulneración del principio de igualdad ante la ley”.

El Pais

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La PAH se manifiesta en el Congreso contra el “no” del PP al cambio en la ley de desahucios

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca se ha manifestado frente a la sede del Congreso de los Diputados para exigir que se acepte la Iniciativa Legislativa Popular sobre desahucios que ha sido respaldada por las firmas de casi un millón y medio de ciudadanos.

“Hoy lo que se va a debatir hay que aclarar que es la tramitación de esta iniciativa, es decir, no se vota el contenido, sino simplemente el hecho de que se pueda debatir. Ya podemos anunciar oficialmente que se han recogido más de 1.400.000 firmas. Para acabar con esta barbaridad y para equipararnos a los países de nuestro alrededor, exigimos esta dación en pago y además con efecto retroactivo”, ha declarado la portavoz de la PAH.

Ada Colau ha dido contundente: “Hoy sería inconcebible que aquí en el Congreso, no se admita a trámite, es decir, no se acepte debatir este esfuerzo de la ciudadanía, sino para qué existen las ILP. Si a pesar de eso el Congreso no acepta debatir de esto, realmente tendremos un problema de democracia”.

La concentración surge a raíz de que el Partido Popular se haya reafirmado en su decisión de votar en contra de la admisión a trámite en el Congreso de la iniciativa legislativa popular sobre desahucios y dación en pago promovida por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y otras entidades sociales, pero ha ofrecido que la ley del Gobierno que ahora se discute en la Cámara cambie de nombre y sea bautizada con el de la iniciativa ciudadana.

El dirigente popular ha admitido que la llegada de esta iniciativa al Congreso ha motivado un “fuerte debate” y “preocupación” en el seno del Grupo Popular y que, por eso, han buscado el modo de reconocer expresamente el trabajo realizado por la ciudadanía, cuya movilización, ha apuntado, ha de “estimular” a los políticos.

Publico.es

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¿CÓMO NOS AFECTA LA NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES?

A partir de ahora, con la nueva Ley de Tasas Judiciales 10/2012, los ciudadanos  tendrán que pagar la cuantía de la tasa correspondiente si quieren llevar su caso a los juzgados o Tribunales, en concreto si el caso resulta ser una demanda en los ámbitos civil, social o contencioso-administrativo, y teniendo en cuenta algunas excepciones que veremos más adelante. Esta ley también afectará a empresas y autónomos y la cuantía, en cualquiera de los tres casos, dependerá del caso.

En primer lugar, analizaremos las exenciones correspondientes al cobro de las referidas tasas. No tendrán que abonar las tasas:

  •  Los beneficiarios de la Justicia Gratuita: al entrar las tasas en el panorama judicial, los baremos que se tenían en cuenta a la hora de conceder el Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita se han aumentado, ya que las tasas suponen un encarecimiento del proceso judicial. El umbral de 14.910 euros al año se ha elevado a 2,5 veces el IPREM, que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro, siendo así 19.170,39 euros al año. En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM. En circunstancias especiales ya sean familiares, de salud o discapacidad el limite para poder ser beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita se eleva a cinco veces el IPREM, es decir, 31.950,65 euros al año.                                                                                                      Víctimas de violencia de género, terrorismo y de trata de seres humanos, así como los menores de edad y las personas con discapacidad victimas de abuso o maltrato                                                                                                              Victimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, lo que les permite reclamar las indemnizaciones que les corresponden por daños morales y personales.                                                                                                          Primera instancia del Orden Social a los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social. Incluso en estos casos, si los trabajadores  recurren en suplicación, tendrán una exención del 60% de la tasa que les corresponda. Previamente a solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita han debido pasar por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y no haber llegado a acuerdo alguno.
  •  Ámbito penal, en cualquiera de los casos.
  • Demandas de divorcio o separación con hijos menores, asi como los casos de reclamación de pensiones de menores, demandas ejecutivas en el ámbito familiar que afecten al menor.
  • Demandas de Relaciones Paterno-Filiales: las relaciones paterno-filiales se dan cuando no existe vinculo matrimonial entre los padres del menor.
  •  Recursos contencioso-administrativos: cuando se recurra por silencio negativo o inactividad de la Administración.
  •  Procesos monitorios: cuando la reclamación de la cantidad debida sea inferior a 2.000 euros.
  •  Concurso de acreedores voluntario

Una vez que comprobamos que no nosencontramos en ninguno de los casos anteriormente expuestos y que, por tanto, deberemos abonar la tasa correspondiente a nuestro caso, la pregunta es ¿qué cuantía deberé abonar?. La respuesta es una cuantía fija y una cuantía variable.

La cuantía fija se establece dependiendo del tipo de asunto, es decir, si estamos en un juicio civil verbal la cuantía de la tasa será de 150 euros, si es un procedimiento civil ordinario la tasa será de 300 euros; en el orden contencioso-administrativo la interposición de un recurso de apelación llegará hasta los 800 euros. Si esta interesado en saber la cuantía aplicable puede consultarlas en el siguiente enlace: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301 (artículo 7 de la Ley de Tasas Judiciales).

La cuota variable se obtiene aplicando un porcentaje a la cuantía sobre la que versael proceso. Estos porcentajes son de 0,5% en procesos en los que la cuantía este entre 0 y un millón de euros; y 0,25% en procesos en los que la cuantía sea de un millón de euros en adelante.

Asi, a modo de ejemplo y aplicando la teoría a la práctica, si te ponen una multa de 100 euros y decides recurrirla tendrás que pagar una tasa de 200, 50 euros. Desglosando: 200 euros porque la demanda contencioso-administrativa se resuelve mediante juicio abreviado + 0,50 euros que es el resultado de aplicar el porcentaje de 0,50 a la cuantía del procedimiento, en este caso los 100 euros de la multa

Otro ejemplo: tienes un cliente que te debe 10.000 euros y decides reclamarle la deuda a través de un proceso monitorio. Aquí tendrás que pagar 150 euros. Desglosando: 100 euros por la tasa del juicio monitorio + 50 euros que es el resultado de aplicar 0,50% a la cuantía de 10.000 euros de la deuda que te deben.

Por último, comentar que si se llega a una solución extrajudicial se efectuará una devolución del 60% del importe de la tasa abonada.

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Declaración de bienes en el extranjero en el IRPF

A partir de mañana habrá que declarar los bienes en el extranjero, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52%.

Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya prescrito.
De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el modelo 720 de ‘Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero’, con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
Fecha de adquisión de los inmuebles
En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada año.
Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.
De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes. Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.
A partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.

 

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IVA anual negativo, ¿compensación o devolución?

Se acerca la finalización del plazo para la presentación del IVA anual y con ella nos encontramos que, tras calcular nuestro IVA, éste es negativo con lo que se nos plantea la posibilidad de dejarlo a compensar para los siguientes trimestres o bien solicitar su devolución, lo cual no podemos elegir en las declaraciones trimestrales, a no ser que este inscrito en el Registro de Devolución Mensual.

Cuatro son los factores a tener en cuenta a la hora de decidir entre compensación o devolución:

La cantidad: Si la cantidad negativa resultante en nuestro IVA es pequeña la mejor opción es optar por compensar. Habrá que tener en cuenta también las necesidades de cada uno pero dado los plazos de devolución por parte de la Administración, alargados en el tiempo, y que, en determinados casos, la solicitud de la devolución puede dar lugar a que se abra un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o de inspección, tal y como establece el artículo 127 de la Ley General Tributaria, hace que no merezca la pena solicitarla y optar por compensar si esta cuantía es pequeña.

La antigüedad del saldo a nuestro favor: otro de los factores a tener en cuenta ya que tenemos cuatro años desde el momento del devengo para acumular saldo a nuestro favor, es decir, a compensar, pero una vez pasados esos cuatro años deberemos solicitar la devolución ya que si no lo hacemos, la perderemos.

El plazo de devolución y posibles liquidaciones positivas posteriores: como ya hemos mencionado antes, los plazos de devolución de la Administración son alargados en el tiempo, y así lo establece el artículo 115 de la Ley 37/92 que regula el IVA. Este plazo es de seis meses, transcurridos los cuales si no se ha efectuado la devolución por causa imputable a la Administración, como suele suceder en la mayoría de los casos, deberán ingresarnos además los intereses de demora. Y este plazo debemos tenerlo en cuenta ya que si tardan seis meses en devolvernos el importe de la declaración anual y el resultado de las dos primeras declaraciones trimestrales de IVA han sido positivas, quizá no compense haber solicitado la devolución porque arrastrando la compensación nos habríamos ahorrado esos ingresos a la Administración, siempre y cuando no nos encontremos en el caso que hemos mencionado en el párrafo anterior.

Por todo esto deberemos hacer una estimación sobre las siguientes autoliquidaciones para saber cual es la opción que más nos convenga, ya que si tenemos una actividad en la que, normalmente, se van acumulando sucesivas liquidaciones negativas, llegará el momento en que solicitar la devolución sea más interesante.

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