IVA anual negativo, ¿compensación o devolución?

Se acerca la finalización del plazo para la presentación del IVA anual y con ella nos encontramos que, tras calcular nuestro IVA, éste es negativo con lo que se nos plantea la posibilidad de dejarlo a compensar para los siguientes trimestres o bien solicitar su devolución, lo cual no podemos elegir en las declaraciones trimestrales, a no ser que este inscrito en el Registro de Devolución Mensual.

Cuatro son los factores a tener en cuenta a la hora de decidir entre compensación o devolución:

La cantidad: Si la cantidad negativa resultante en nuestro IVA es pequeña la mejor opción es optar por compensar. Habrá que tener en cuenta también las necesidades de cada uno pero dado los plazos de devolución por parte de la Administración, alargados en el tiempo, y que, en determinados casos, la solicitud de la devolución puede dar lugar a que se abra un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o de inspección, tal y como establece el artículo 127 de la Ley General Tributaria, hace que no merezca la pena solicitarla y optar por compensar si esta cuantía es pequeña.

La antigüedad del saldo a nuestro favor: otro de los factores a tener en cuenta ya que tenemos cuatro años desde el momento del devengo para acumular saldo a nuestro favor, es decir, a compensar, pero una vez pasados esos cuatro años deberemos solicitar la devolución ya que si no lo hacemos, la perderemos.

El plazo de devolución y posibles liquidaciones positivas posteriores: como ya hemos mencionado antes, los plazos de devolución de la Administración son alargados en el tiempo, y así lo establece el artículo 115 de la Ley 37/92 que regula el IVA. Este plazo es de seis meses, transcurridos los cuales si no se ha efectuado la devolución por causa imputable a la Administración, como suele suceder en la mayoría de los casos, deberán ingresarnos además los intereses de demora. Y este plazo debemos tenerlo en cuenta ya que si tardan seis meses en devolvernos el importe de la declaración anual y el resultado de las dos primeras declaraciones trimestrales de IVA han sido positivas, quizá no compense haber solicitado la devolución porque arrastrando la compensación nos habríamos ahorrado esos ingresos a la Administración, siempre y cuando no nos encontremos en el caso que hemos mencionado en el párrafo anterior.

Por todo esto deberemos hacer una estimación sobre las siguientes autoliquidaciones para saber cual es la opción que más nos convenga, ya que si tenemos una actividad en la que, normalmente, se van acumulando sucesivas liquidaciones negativas, llegará el momento en que solicitar la devolución sea más interesante.

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9 pensamientos en “IVA anual negativo, ¿compensación o devolución?

  1. En los trimestres del modelo 303 1t/2014 2t/2014 3t/2014 solicite el IVA a compoensar ya que debía el IVa del ejercicio anterior(2013) en el 4t/2014 solicito a devolver, he solicitado a la agencia tributaria como e4staba la devolución y mi sorpresa ha sido que el jefe de IVA me comenta que solo me devolverán la liquidación del 4t ya que los otros tres solicite compensación, es correcto esto teniendo encuenta que en el resumen anual mod:390 solicite la devolución, no entiendo esta postura de la AEAT mas aun cuando mi empresa factura el 100% a la cee es decir no tiene IVa repercutido, lo mas grave es que ante esta situación la única opción que tengo para salvar a la empresa del shock financiero es inscribirme en el registro de devolución mensual lo cual me rechazan porque no estoy al corriente de pago, lo cual es relativo ya que con mi dinero bueno el de mi empresa tienen las narices de decir que no estoy al corriente de pago. (son ellos los que me deben pero no quieren compensar), porque son impuestos distintos)
    Ahorra empiezo a entender porque en este país estamos como estamos

    Gracias

    • Buenos días:

      En respuesta a su consulta comentarle que: entiendo que me esta hablando del ejercicio 2013 ya que en 2014 todavía no se ha hecho el 1T, que se presentará el próximo Abril de 2014.

      Según me ha parecido entender, usted tuvo un importe de IVA a ingresar, es decir a favor de Hacienda, en el ejercicio anual de 2012: en este caso debería haber pagado a Hacienda ya que el IVA a ingresar no se puede “arrastrar” a los siguientes ejercicios, sólo podemos hacer esto cuando tenemos IVA a compensar, ese sí podemos “arrastrarlo al ejercicio siguiente, con su casilla correspondiente a tal efecto. Si en ese momento por sus circunstancias no podía hacer frente a este pago que debía ingresar en Hacienda, podía haber presentado junto con su modelo 390 anual una solicitud de aplazamiento del pago del IVA.

      En cuanto a la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA, efectivamente uno de los requisitos es estar al corriente en sus obligaciones fiscales. De todas maneras este registro sólo se lo recomendaría si tiene periódicamente declaraciones de IVA a su favor y son cantidades relevantes. Si no está inscrito en este registro podrá solicitar la devolución en el último trimestre del ejercicio, es decir cuando presente su IVA anual mediante el modelo 390.

      Espero haberle sido de ayuda, si necesita un mayor asesoramiento no dude en contactarnos en el tlfno 699133497 o realizando una consulta mediante nuestra pestaña “Consulta on line”

  2. Buen dia, Hice el trámite para solicitud de una devolución de IVA en el 4T del 2016 y mi duda es si en el modelo 303 del IT de 2017 debo seguir arrastrando el saldo del 2016 hasta tanto no sea devuelto.

    • Buenos días Angela,

      En principio no debes seguir arrastrando el saldo a compensar que has ido acumulando hasta que has solicitado su devolución. Si en la resolución de Hacienda sobre devolución de IVA se ven desestimadas tus pretensiones, entonces ya realizarás las correspondientes declaraciones sustitutivas de IVA para incluir el saldo a compensar correspondiente. Entiendo que me estás hablando de la AEAT y no de ninguna Hacienda Foral porque ya se sabe que aqui cada maestrillo tiene su librillo. Un saludo

  3. Mi consulta es la siguiente:
    Presenté una Declaración anual de IVA del ejercicio 2015 negativa y pedí en dicha declaración la devolución. Iniciaron un expediente de comprobación y verificación de datos, todavía en el Tribunal Económico sin respuesta. En el ejercicio 2016 también generé un Iva negativo, por muchísimo menos importe y solicité devolución.
    Con independencia de que me abrieran un expediente sancionador por presentación del Iva trimestral del 2 t con unos días de retraso, no me han hecho dicha devolución. Entiendo que el 2016 es diferente del 2015 y que el hecho de que esté en revisión no quiere decir que no se tenga derecho a esa devolución, o tiene algo que ver??

    Gracias

    Isabel Castells

    • Buenos días Isabel, por lo que puedo entender y sin más datos que los que tu aquí me expones, los expedientes de 2015 y 2016 serán diferentes, dato que se puede comprobar si Hacienda te ha mandado alguna notificación de ambos procedimientos y ahí debe aparecer el número de procedimiento, normalmente son distintos. Cuando se solicita importe a devolver Hacienda suele realizar la comprobación y verificación pertinente pero desde luego que no significa que no se tenga derecho a la devolución, por lo menos hasta que Hacienda o lo desestime o/y se agote la vía para recurrir. Un saludo

  4. Buenos días,
    Soy autónoma y en 2016 me concedieron una subvención para inmovilizado, la cual me ha generado una cantidad de IVA negativo bastante importante, durante el 2017 he ido compensando algunos trimestres y ahora realizando el modelo 390 me he dado cuenta de la posibilidad de pedir la devolución de este IVA negativo.
    El tema es que estoy leyendo muchas cosas negativas sobre la petición de devolución del IVA al final del año fiscal. Mi pregunta es ¿estoy en mi derecho de solicitar la devolución del IVA?

    • Totalmente, la normativa de IVA contempla expresamente ese derecho de los contribuyentes de solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.

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