IVA anual negativo, ¿compensación o devolución?

Se acerca la finalización del plazo para la presentación del IVA anual y con ella nos encontramos que, tras calcular nuestro IVA, éste es negativo con lo que se nos plantea la posibilidad de dejarlo a compensar para los siguientes trimestres o bien solicitar su devolución, lo cual no podemos elegir en las declaraciones trimestrales, a no ser que este inscrito en el Registro de Devolución Mensual.

Cuatro son los factores a tener en cuenta a la hora de decidir entre compensación o devolución:

La cantidad: Si la cantidad negativa resultante en nuestro IVA es pequeña la mejor opción es optar por compensar. Habrá que tener en cuenta también las necesidades de cada uno pero dado los plazos de devolución por parte de la Administración, alargados en el tiempo, y que, en determinados casos, la solicitud de la devolución puede dar lugar a que se abra un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o de inspección, tal y como establece el artículo 127 de la Ley General Tributaria, hace que no merezca la pena solicitarla y optar por compensar si esta cuantía es pequeña.

La antigüedad del saldo a nuestro favor: otro de los factores a tener en cuenta ya que tenemos cuatro años desde el momento del devengo para acumular saldo a nuestro favor, es decir, a compensar, pero una vez pasados esos cuatro años deberemos solicitar la devolución ya que si no lo hacemos, la perderemos.

El plazo de devolución y posibles liquidaciones positivas posteriores: como ya hemos mencionado antes, los plazos de devolución de la Administración son alargados en el tiempo, y así lo establece el artículo 115 de la Ley 37/92 que regula el IVA. Este plazo es de seis meses, transcurridos los cuales si no se ha efectuado la devolución por causa imputable a la Administración, como suele suceder en la mayoría de los casos, deberán ingresarnos además los intereses de demora. Y este plazo debemos tenerlo en cuenta ya que si tardan seis meses en devolvernos el importe de la declaración anual y el resultado de las dos primeras declaraciones trimestrales de IVA han sido positivas, quizá no compense haber solicitado la devolución porque arrastrando la compensación nos habríamos ahorrado esos ingresos a la Administración, siempre y cuando no nos encontremos en el caso que hemos mencionado en el párrafo anterior.

Por todo esto deberemos hacer una estimación sobre las siguientes autoliquidaciones para saber cual es la opción que más nos convenga, ya que si tenemos una actividad en la que, normalmente, se van acumulando sucesivas liquidaciones negativas, llegará el momento en que solicitar la devolución sea más interesante.

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