El Tribunal Supremo (TS) ha dado validez a la venta de unos terrenos pertenecientes a varias personas que se llevó a cabo sin el consentimiento de varias de ellas, con una fórmula mediante la que reserva a los propietarios disconformes la cuota que les corresponde en el condominio.
El pleno de Sala de lo Civil del Supremo adopta esta decisión en una sentencia en la que reconoce que, hasta fechas recientes, su doctrina general para este tipo de casos era proclive a anular la compraventa por falta de consentimiento de todos los propietarios.
Sin embargo, reconoce que “de modo progresivo la Sala se ha ido decantando por la validez” de este tipo de contratos, tras un estudio de las circunstancias que concurren en cada supuesto.
En este caso, dos hermanos que compartían la propiedad de una serie de solares con otros hermanos y con su madre, impugnaron la venta que esta última había hecho de una serie de terrenos en Gran Canaria, porque aseguraban que se había hecho sin su consentimiento.
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Las Palmas de Gran Canaria falló a su favor y revocó el contrato de compraventa, en una decisión que luego fue avalada por la Audiencia Provincial.
Explicación del Supremo
El Supremo explica que, en sus sentencias más recientes sobre este tipo de litigios, se ha ido decantando por la validez del negocio, desde el reconocimiento de que la conservación de los contratos es “un principio informador” del sistema jurídico español.
Su sentencia revoca la el fallo de la Audiencia de Las Palmas y avala la validez de la venta de los terrenos, pero con una solución que permite salvar los derechos de los dueños que no consintieron.
Así, dispone que a cada miembro de la familia propietaria de los terrenos se le asigne la cuota correspondiente, de forma que la venta carezca de transcendencia jurídico real respecto a las cuotas que corresponden a los copropietarios que no dieron su permiso.
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