Ya hablamos en este blog acerca de la Ley 20 de noviembre de 2012 por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, más conocida como la ley de Tasas Judiciales que tantas repercusiones está teniendo. Y una vez más deberemos hablar sobre ella, ya que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para reformar dicha Ley. Estas modificaciones se ha propuesto y aprobado después de ser planteadas por la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que mantuvo una reunión con el Ministro de Justicia.
En dicha reunión, se expusieron casos concretos individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. Así, aunque la Defensora del Pueblo transmitió que está de acuerdo con la viabilidad del modelo de tasas judiciales, que no considera lesivo de derecho alguno y que contribuirá con lo que se recaude a mantener el derecho a la justicia gratuita, sería necesario arbitrar los mecanismos que evitasen que la cuantía de las tasas pueda generar efectos perjudiciales.
Para hacer frente a esta observación de la Defensora del Pueblo, sería imprescindible articular un complejo sistema de gestión que permitiese un análisis individualizado de la capacidad económica de cada persona obligada al abono de la tasa, así como a una posible ponderación entre la cuantía de la pretensión y la de la tasa. La imposibilidad de optar por un modelo así, dado el incremento de costes económicos, personales y de tiempo y los problemas de gestión que implicaría, hace imprescindible optar por una solución global.
Realizadas estas sugerencias que acabamos de mencionar se aprueba la modificación mediante Real Decreto de la Ley de Tasas en el Consejo de Ministros y también adelantaba la entrada en vigor de determinados aspectos del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita; en concreto, el aumento del número de beneficiarios de dicha Justicia, independientemente de sus recursos, siendo estos beneficiarios las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos o maltrato en aquellos procesos que se deriven de esta condición, así como a quienes a causa de un accidente sufran graves secuelas permanentes, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos y aquellos que elevan los umbrales de renta para poder acceder a este derecho.
Para evitar cualquier perjuicio, quienes estén dentro del ámbito de aplicación de la nueva regulación de Justicia Gratuita y hubiesen iniciado un pleito abonando la tasa podrán instar el procedimiento para su devolución.
En cuanto a la cuantía fija y la cuantía variable, que también explicamos en este blog, la solución global planteada por Soledad Becerril desemboca en que la cuantía fija permanezca inalterable en la mayoría de los casos pero la cuantía variable que debían abonar las personas físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda se rebaja de un 0,50% a un 0,10%.
También se modifica el límite máximo de pago por la cuota variable, que estaba fijado en 10.000 euros y ahora desciende a 2.000 euros. La rebaja será de aplicación, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60 por 100.
Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa no podrá exceder del 50 por 100 del importe de la multa.
En cuanto a las modificaciones dentro del Derecho de Familia, se aclaran varios aspectos, como por ejemplo, quedan exentos los procedimientos que se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra. En los demás casos sólo se reconocerá la exención cuando las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores.
En el orden laboral, se equipara a los funcionarios públicos con los trabajadores, de forma que, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, siguen sin pagar tasas en primera instancia y tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.
En las ejecuciones hipotecarias la demanda que puede concluir con el desahucio suele iniciarse a instancias de la entidad bancaria por lo que es ella la que paga las tasas, pero las recupera cuando el desahuciado es condenado a costas, que es lo que sucede normalmente. Para evitarlo se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de que estos casos, cuando se trate de vivienda habitual, y en aquellos en los que se actúe contra los avalistas, que suelen ser los padres o familiares de los deudores hipotecarios, queden fuera del régimen general previsto para la integración de las tasas en las costas a cargo del ejecutado, es decir, exentos del pago de las tasas.
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