Priorización de la custodia compartida

El Tribunal Supremo concede la custodia compartida en un divorcio con dos hijos menores indicando que “tiene que ser lo normal y lo deseable”.

El Tribunal Supremo ha aplicado la jurisprudencia que da preferencia a la custodia compartida en casos de separación. La Sala Primera ha estimado el recurso de casación de un padre y ha concedido la custodia compartida en el caso de un divorcio, una separación con dos hijos menores de quince años en la que originalmente la Audiencia Provincial de Santander había concedido la custodia a la madre.
Se trata de la primera vez que el Tribunal Supremo aplica este criterio después de haber sentado jurisprudencia el pasado mes de mayo. Señalan los jueces que la guarda y custodia compartida “no constituye una medida excepcional sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable”. Indica también que de esta manera se defiende el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores “incluso en situaciones de crisis”.

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Modificación de la Ley de Tasas Judiciales

Ya hablamos en este blog acerca de la Ley 20 de noviembre de 2012 por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, más conocida como la ley de Tasas Judiciales que tantas repercusiones está teniendo. Y una vez más deberemos hablar sobre ella, ya que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para reformar dicha Ley. Estas modificaciones se ha propuesto y aprobado después de ser planteadas por la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que mantuvo una reunión con el Ministro de Justicia.

En dicha reunión, se expusieron casos concretos individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. Así, aunque la Defensora del Pueblo transmitió que está de acuerdo con la viabilidad del modelo de tasas judiciales, que no considera lesivo de derecho alguno y que contribuirá con lo que se recaude a mantener el derecho a la justicia gratuita, sería necesario arbitrar los mecanismos que evitasen que la cuantía de las tasas pueda generar efectos perjudiciales.

 

 Para hacer frente a esta observación de la Defensora del Pueblo, sería imprescindible articular un complejo sistema de gestión que permitiese un análisis individualizado de la capacidad económica de cada persona obligada al abono de la tasa, así como a una posible ponderación entre la cuantía de la pretensión y la de la tasa. La imposibilidad de optar por un modelo así, dado el incremento de costes económicos, personales y de tiempo y los problemas de gestión que implicaría, hace imprescindible optar por una solución global.

 

Realizadas estas sugerencias que acabamos de mencionar se aprueba la modificación mediante Real Decreto de la Ley de Tasas en el Consejo de Ministros y también adelantaba la entrada en vigor de determinados aspectos del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita; en concreto, el aumento del número de beneficiarios de dicha Justicia, independientemente de sus recursos, siendo estos beneficiarios las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos o maltrato en aquellos procesos que se deriven de esta condición, así como a quienes a causa de un accidente sufran graves secuelas permanentes, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos y aquellos que elevan los umbrales de renta para poder acceder a este derecho.

 

 Para evitar cualquier perjuicio, quienes estén dentro del ámbito de aplicación de la nueva regulación de Justicia Gratuita y hubiesen iniciado un pleito abonando la tasa podrán instar el procedimiento para su devolución.

 

 En cuanto a la cuantía fija y la cuantía variable, que también explicamos en este blog, la solución global planteada por Soledad Becerril desemboca en que la cuantía fija permanezca inalterable en la mayoría de los casos pero la cuantía variable que debían abonar las personas físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda se rebaja de un 0,50% a un 0,10%.

 

También se modifica el límite máximo de pago por la cuota variable, que estaba fijado en 10.000 euros y ahora desciende a 2.000 euros. La rebaja será de aplicación, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60 por 100.

 

Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa no podrá exceder del 50 por 100 del importe de la multa. 

 

En cuanto a las modificaciones dentro del Derecho de Familia, se aclaran varios aspectos, como por ejemplo, quedan exentos los procedimientos que se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra. En los demás casos sólo se reconocerá la exención cuando las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores.

En el orden laboral, se equipara a los funcionarios públicos con los trabajadores, de forma que, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, siguen sin pagar tasas en primera instancia y tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

 

En las ejecuciones hipotecarias la demanda que puede concluir con el desahucio suele iniciarse a instancias de la entidad bancaria por lo que es ella la que paga las tasas, pero las recupera cuando el desahuciado es condenado a costas, que es lo que sucede normalmente. Para evitarlo se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de que estos casos, cuando se trate de vivienda habitual, y en aquellos en los que se actúe contra los avalistas, que suelen ser los padres o familiares de los deudores hipotecarios, queden fuera del régimen general previsto para la integración de las tasas en las costas a cargo del ejecutado, es decir, exentos del pago de las tasas.

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Las parejas de hecho sin hijos en común también tendrán viudedad

La resolución del Tribunal Constitucional, publicada ayer, parece remover ese obstáculo insalvable para acceder a la pensión de viudedad tanto de las parejas homosexuales (que hasta hace poco no podían adoptar) como a las heterosexuales que no quisieron o no pudieron tener descendencia por infertilidad o que no pudieron adoptarlos porque esa posibilidad estaba prohibida fuera del matrimonio. Sin embargo, el propio tribunal se apresta a negarlo al recordar que en esos casos anteriores al 1 de enero de 2008, la solicitud de la pensión debía presentarse “en el plazo improrrogable de 12 meses” desde esa fecha y que ese plazo legal para hacer la petición no ha sido recurrido en este caso. Solo los pocos que la hubieran pedido y se les hubiera denegado a lo largo de 2008 tendrán ahora derecho a ella. Los que no la reclamaron al comprobar que no cumplían con el requisito de tener hijos, no podrán pedirla ahora.

Fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social apuntan que los efectos del fallo son “muy limitados”. Tras estudiar el pronunciamiento en sus servicios jurídicos, aseguran que tampoco posibilita la revisión de procesos. Así, el espectro de potenciales beneficiarios es “escaso”.

Tanto la fiscalía como el Abogado del Estado se opusieron a la anulación de ese requisito afirmando que la exigencia de hijos en común (naturales o adoptados) servía para evitar reclamaciones abusivas o fraudulentas de esa prestación. La sentencia, sin embargo, concluye que el hecho de tener descendencia en común no acredita “una mayor estabilidad o solidez de la unión de hecho”. Los hijos comunes tampoco son “el único medio de prueba posible” de esa estabilidad, según los magistrados, que concluyen que basta probarla con el certificado de empadronamiento en el hogar común.

“Pero sucede también”, continúa el Tribunal, que el requisito de haber tenido hijos con el compañero fallecido, “resulta ser de imposible cumplimiento, por razones biológicas, tanto para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo como para las parejas de hecho de distinto sexo que no pudieron tener hijos por causa de infertilidad”. Los magistrados también recuerdan que la adopción estaba vetada para parejas de hecho de cualquier tipo hasta que las comunidades autónomas comenzaron a regularla recientemente. Por eso, la necesidad de tener descendencia “constituye una directa vulneración del principio de igualdad ante la ley”.

El Pais

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