¿Qué indemnización me corresponde por despido?

 

Indemnizaciones por despido

Desgraciadamente, en los tiempos que corren muchos de nosotros nos hemos hecho esta pregunta alguna vez. Y es que, entre tanta reforma, tipos de contrato, etc, uno no sabe muy bien qué es lo que le corresponde al producirse el fatídico despido. Así pues,es conveniente estar asesorado antes de firmar el despido y la correspondiente indemnización. Si no estás seguro, no firmes, no por no firmar pierdes el derecho a la indemnización.

 Pues bien, la indemnización que se recibirá será diferente dependiendo del tipo de contrato que se tenga: Ahora pasaremos a analizar estas indemnizaciones y otros aspectos interesantes relativos a este tema.

  •  Si tienes un contrato por obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción o contrato de sustitución: te corresponderá una indemnización de 11 días de salario por año trabajado. En 2015 pasarán a ser 12 días y así sucesivamente.
  • En los contratos de interinidad, formación e inserción no les corresponde indemnización alguna. Tampoco te corresponderá ninguna indemnización si tu, como trabajador, dimites, ya que se considera una baja voluntaria
  • Si en tu centro de trabajo se te plantea una movilidad geográfica y no estás de acuerdo con dicha movilidad, una de las posibilidades será optar por la extinción del contrato con la indemnización de 20 días por año trabajado, con el máximo de 12 mensualidades
  •  Si lo que se producen son modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, es decir, las que afecten a la jornada, el horario, sistema de remuneración, etc., el trabajador no conforme puede rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
  • La indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, también nos corresponderá cuando se produzca una extinción del contrato debido a: extinción de la personalidad jurídica; por causas de fuerza mayor; por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas; o por causas objetivas, siempre y cuando sean procedentes. Como excepción, estaría el despido disciplinario procedente al que no le correspondería indemnización.
  • Cuando se producen despidos disciplinarios, despidos objetivos, siempre que sean improcedentes o despidos contemplados en el articulo 50 del Estatuto de los trabajadores, al trabajador le corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con el máximo de 24 mensualidades. Con el despido disciplinario declarado nulo sólo cabe la readmisión.

Estas nuevas indemnizaciones entraron en vigor el 12 de Febrero de 2012, es decir se aplicarán a partir de entonces. Con un ejemplo se verá mas fácil: si un trabajador lleva 30 años trabajando en una empresa  y lo despiden en Enero de 2014 mediante un despido improcedente, la indemnización se le calculará en dos tramos: el primer tramo ira desde el día que empezó a trabajar en esta empresa hasta el 11 de Febrero de 2012, en el cual le correspondería la indemnización de 45 días de salario por año trabajado con el máximo de 42 mensualidades; y un segundo tramo, que iría desde el 12 de Febrero de 2012, hasta Enero de 2014, correspondiéndole en este tramo la indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el máximo de 24 mensualidades.

Y recordad, que no es lo mismo indemnización que finiquito!

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