¿Qué indemnización me corresponde por despido?

 

Indemnizaciones por despido

Desgraciadamente, en los tiempos que corren muchos de nosotros nos hemos hecho esta pregunta alguna vez. Y es que, entre tanta reforma, tipos de contrato, etc, uno no sabe muy bien qué es lo que le corresponde al producirse el fatídico despido. Así pues,es conveniente estar asesorado antes de firmar el despido y la correspondiente indemnización. Si no estás seguro, no firmes, no por no firmar pierdes el derecho a la indemnización.

 Pues bien, la indemnización que se recibirá será diferente dependiendo del tipo de contrato que se tenga: Ahora pasaremos a analizar estas indemnizaciones y otros aspectos interesantes relativos a este tema.

  •  Si tienes un contrato por obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción o contrato de sustitución: te corresponderá una indemnización de 11 días de salario por año trabajado. En 2015 pasarán a ser 12 días y así sucesivamente.
  • En los contratos de interinidad, formación e inserción no les corresponde indemnización alguna. Tampoco te corresponderá ninguna indemnización si tu, como trabajador, dimites, ya que se considera una baja voluntaria
  • Si en tu centro de trabajo se te plantea una movilidad geográfica y no estás de acuerdo con dicha movilidad, una de las posibilidades será optar por la extinción del contrato con la indemnización de 20 días por año trabajado, con el máximo de 12 mensualidades
  •  Si lo que se producen son modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, es decir, las que afecten a la jornada, el horario, sistema de remuneración, etc., el trabajador no conforme puede rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
  • La indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, también nos corresponderá cuando se produzca una extinción del contrato debido a: extinción de la personalidad jurídica; por causas de fuerza mayor; por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas; o por causas objetivas, siempre y cuando sean procedentes. Como excepción, estaría el despido disciplinario procedente al que no le correspondería indemnización.
  • Cuando se producen despidos disciplinarios, despidos objetivos, siempre que sean improcedentes o despidos contemplados en el articulo 50 del Estatuto de los trabajadores, al trabajador le corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con el máximo de 24 mensualidades. Con el despido disciplinario declarado nulo sólo cabe la readmisión.

Estas nuevas indemnizaciones entraron en vigor el 12 de Febrero de 2012, es decir se aplicarán a partir de entonces. Con un ejemplo se verá mas fácil: si un trabajador lleva 30 años trabajando en una empresa  y lo despiden en Enero de 2014 mediante un despido improcedente, la indemnización se le calculará en dos tramos: el primer tramo ira desde el día que empezó a trabajar en esta empresa hasta el 11 de Febrero de 2012, en el cual le correspondería la indemnización de 45 días de salario por año trabajado con el máximo de 42 mensualidades; y un segundo tramo, que iría desde el 12 de Febrero de 2012, hasta Enero de 2014, correspondiéndole en este tramo la indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el máximo de 24 mensualidades.

Y recordad, que no es lo mismo indemnización que finiquito!

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La Audiencia Provincial de Valencia condena a Air Europa a indemnizar a tres familias por retrasos en sus vuelos.

Estas tres familias recibirán las indemnizaciones por esperar más de cinco horas para volar a París con un avión de dicha compañía.

La Audiencia Provincial de Valencia ratifica este derecho de indemnización que ya había sido concedido en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil de Valencia. La indemnización se establece en concepto de daños morales sufridos por las horas de espera y las molestias ocasionadas a estos pasajeros debido a los retrasos.

La compañía aérea, en su defensa alegó que el tiempo de espera se debió a la necesidad de realizar reparaciones en el avión y que en ningún momento se canceló el vuelo, sino que simplemente se retrasó.

La Audiencia Provincial ha ratificado a los pasajeros su derecho a la indemnización ya que las averías mecánicas imprevistas no pueden ser causa de exoneración de responsabilidad de la compañía.

En este mismo sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó el martes pasado que los pasajeros de un vuelo con conexiones deben ser compensados cuando su vuelo llega al destino final con un retraso igual o superior a tres horas. El hecho de que el retraso del vuelo inicial no exceda estos umbrales no afecta al derecho a compensación, según el fallo de este Tribunal.

La sentencia se refiere al caso de una ciudadana que tenía una reserva para un vuelo de Bremen (Alemania) a Asunción (Paraguay), con escalas en París (Francia) y Sao Paulo (Brasil). El vuelo de Bremen con destino a París, operado por Air France, se retrasó casi dos horas y media, por lo que la pasajera perdió su conexión de París a Sao Paulo y llegó a Asunción con un retraso de 11 horas.

Tras ser condenada a indemnizar por daños y perjuicios a la pasajera, incluyendo la compensación de 600 euros prevista en la legislación de la UE, Air France recurrió ante el Tribunal Federal de Justicia alemán. Éste órgano pregunta al TUE si el pasajero aéreo puede ser compensado cuando su vuelo tuvo, en su salida, un retraso inferior a tres horas, pero llego a su destino final con un retraso superior al umbral que marca la legislación comunitaria.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que “el retraso debe apreciarse con respecto a la hora de llegada prevista a dicho destino, a saber, el destino del último vuelo”.

“En consecuencia, cuando se trata de un vuelo con conexiones, la compensación a tanto alzado debe apreciarse en función del retraso con respecto a la hora de llegada prevista al destino final, entendido como el destino del último vuelo efectuado por el pasajero de que se trata”, dice el fallo del TJUE.

“Una solución contraria constituiría una diferencia de trato injustificada”, señala el Tribunal, que destaca que la indemnización “no está supeditada a la existencia de un retraso en la salida”.

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