Estas tres familias recibirán las indemnizaciones por esperar más de cinco horas para volar a París con un avión de dicha compañía.
La Audiencia Provincial de Valencia ratifica este derecho de indemnización que ya había sido concedido en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil de Valencia. La indemnización se establece en concepto de daños morales sufridos por las horas de espera y las molestias ocasionadas a estos pasajeros debido a los retrasos.
La compañía aérea, en su defensa alegó que el tiempo de espera se debió a la necesidad de realizar reparaciones en el avión y que en ningún momento se canceló el vuelo, sino que simplemente se retrasó.
La Audiencia Provincial ha ratificado a los pasajeros su derecho a la indemnización ya que las averías mecánicas imprevistas no pueden ser causa de exoneración de responsabilidad de la compañía.
En este mismo sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó el martes pasado que los pasajeros de un vuelo con conexiones deben ser compensados cuando su vuelo llega al destino final con un retraso igual o superior a tres horas. El hecho de que el retraso del vuelo inicial no exceda estos umbrales no afecta al derecho a compensación, según el fallo de este Tribunal.
La sentencia se refiere al caso de una ciudadana que tenía una reserva para un vuelo de Bremen (Alemania) a Asunción (Paraguay), con escalas en París (Francia) y Sao Paulo (Brasil). El vuelo de Bremen con destino a París, operado por Air France, se retrasó casi dos horas y media, por lo que la pasajera perdió su conexión de París a Sao Paulo y llegó a Asunción con un retraso de 11 horas.
Tras ser condenada a indemnizar por daños y perjuicios a la pasajera, incluyendo la compensación de 600 euros prevista en la legislación de la UE, Air France recurrió ante el Tribunal Federal de Justicia alemán. Éste órgano pregunta al TUE si el pasajero aéreo puede ser compensado cuando su vuelo tuvo, en su salida, un retraso inferior a tres horas, pero llego a su destino final con un retraso superior al umbral que marca la legislación comunitaria.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que “el retraso debe apreciarse con respecto a la hora de llegada prevista a dicho destino, a saber, el destino del último vuelo”.
“En consecuencia, cuando se trata de un vuelo con conexiones, la compensación a tanto alzado debe apreciarse en función del retraso con respecto a la hora de llegada prevista al destino final, entendido como el destino del último vuelo efectuado por el pasajero de que se trata”, dice el fallo del TJUE.
“Una solución contraria constituiría una diferencia de trato injustificada”, señala el Tribunal, que destaca que la indemnización “no está supeditada a la existencia de un retraso en la salida”.
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