Priorización de la custodia compartida

El Tribunal Supremo concede la custodia compartida en un divorcio con dos hijos menores indicando que “tiene que ser lo normal y lo deseable”.

El Tribunal Supremo ha aplicado la jurisprudencia que da preferencia a la custodia compartida en casos de separación. La Sala Primera ha estimado el recurso de casación de un padre y ha concedido la custodia compartida en el caso de un divorcio, una separación con dos hijos menores de quince años en la que originalmente la Audiencia Provincial de Santander había concedido la custodia a la madre.
Se trata de la primera vez que el Tribunal Supremo aplica este criterio después de haber sentado jurisprudencia el pasado mes de mayo. Señalan los jueces que la guarda y custodia compartida “no constituye una medida excepcional sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable”. Indica también que de esta manera se defiende el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores “incluso en situaciones de crisis”.

informativojuridico.com

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Las parejas de hecho sin hijos en común también tendrán viudedad

La resolución del Tribunal Constitucional, publicada ayer, parece remover ese obstáculo insalvable para acceder a la pensión de viudedad tanto de las parejas homosexuales (que hasta hace poco no podían adoptar) como a las heterosexuales que no quisieron o no pudieron tener descendencia por infertilidad o que no pudieron adoptarlos porque esa posibilidad estaba prohibida fuera del matrimonio. Sin embargo, el propio tribunal se apresta a negarlo al recordar que en esos casos anteriores al 1 de enero de 2008, la solicitud de la pensión debía presentarse “en el plazo improrrogable de 12 meses” desde esa fecha y que ese plazo legal para hacer la petición no ha sido recurrido en este caso. Solo los pocos que la hubieran pedido y se les hubiera denegado a lo largo de 2008 tendrán ahora derecho a ella. Los que no la reclamaron al comprobar que no cumplían con el requisito de tener hijos, no podrán pedirla ahora.

Fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social apuntan que los efectos del fallo son “muy limitados”. Tras estudiar el pronunciamiento en sus servicios jurídicos, aseguran que tampoco posibilita la revisión de procesos. Así, el espectro de potenciales beneficiarios es “escaso”.

Tanto la fiscalía como el Abogado del Estado se opusieron a la anulación de ese requisito afirmando que la exigencia de hijos en común (naturales o adoptados) servía para evitar reclamaciones abusivas o fraudulentas de esa prestación. La sentencia, sin embargo, concluye que el hecho de tener descendencia en común no acredita “una mayor estabilidad o solidez de la unión de hecho”. Los hijos comunes tampoco son “el único medio de prueba posible” de esa estabilidad, según los magistrados, que concluyen que basta probarla con el certificado de empadronamiento en el hogar común.

“Pero sucede también”, continúa el Tribunal, que el requisito de haber tenido hijos con el compañero fallecido, “resulta ser de imposible cumplimiento, por razones biológicas, tanto para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo como para las parejas de hecho de distinto sexo que no pudieron tener hijos por causa de infertilidad”. Los magistrados también recuerdan que la adopción estaba vetada para parejas de hecho de cualquier tipo hasta que las comunidades autónomas comenzaron a regularla recientemente. Por eso, la necesidad de tener descendencia “constituye una directa vulneración del principio de igualdad ante la ley”.

El Pais

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