Las parejas de hecho sin hijos en común también tendrán viudedad

La resolución del Tribunal Constitucional, publicada ayer, parece remover ese obstáculo insalvable para acceder a la pensión de viudedad tanto de las parejas homosexuales (que hasta hace poco no podían adoptar) como a las heterosexuales que no quisieron o no pudieron tener descendencia por infertilidad o que no pudieron adoptarlos porque esa posibilidad estaba prohibida fuera del matrimonio. Sin embargo, el propio tribunal se apresta a negarlo al recordar que en esos casos anteriores al 1 de enero de 2008, la solicitud de la pensión debía presentarse “en el plazo improrrogable de 12 meses” desde esa fecha y que ese plazo legal para hacer la petición no ha sido recurrido en este caso. Solo los pocos que la hubieran pedido y se les hubiera denegado a lo largo de 2008 tendrán ahora derecho a ella. Los que no la reclamaron al comprobar que no cumplían con el requisito de tener hijos, no podrán pedirla ahora.

Fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social apuntan que los efectos del fallo son “muy limitados”. Tras estudiar el pronunciamiento en sus servicios jurídicos, aseguran que tampoco posibilita la revisión de procesos. Así, el espectro de potenciales beneficiarios es “escaso”.

Tanto la fiscalía como el Abogado del Estado se opusieron a la anulación de ese requisito afirmando que la exigencia de hijos en común (naturales o adoptados) servía para evitar reclamaciones abusivas o fraudulentas de esa prestación. La sentencia, sin embargo, concluye que el hecho de tener descendencia en común no acredita “una mayor estabilidad o solidez de la unión de hecho”. Los hijos comunes tampoco son “el único medio de prueba posible” de esa estabilidad, según los magistrados, que concluyen que basta probarla con el certificado de empadronamiento en el hogar común.

“Pero sucede también”, continúa el Tribunal, que el requisito de haber tenido hijos con el compañero fallecido, “resulta ser de imposible cumplimiento, por razones biológicas, tanto para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo como para las parejas de hecho de distinto sexo que no pudieron tener hijos por causa de infertilidad”. Los magistrados también recuerdan que la adopción estaba vetada para parejas de hecho de cualquier tipo hasta que las comunidades autónomas comenzaron a regularla recientemente. Por eso, la necesidad de tener descendencia “constituye una directa vulneración del principio de igualdad ante la ley”.

El Pais

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El Tribunal Constitucional suspende tasas judiciales y el impuesto de depósitos en Cataluña

SEDE TCEl Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido la aplicación de las tasas judiciales y el impuesto sobre depósitos de entidades de crédito en Cataluña, tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central contra sendos decretos de la Generalitat, informa Europa Press.

Según ha informado el TC, la suspensión de la vigencia y aplicación de los decretos impugnados se aplica para las partes desde la fecha de interposición de los recursos: el 21 de diciembre en el caso de las tasas judiciales y el 28 de diciembre para el tributo sobre los depósitos, y para terceros a partir del día que se publique la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La decisión del TC data de este martes 15 de enero, pero la publicación en el BOE puede tardar varios días, con una fecha que se comunicará a los presidentes de la Generalitat y del Parlament; la aceptación del recurso del Gobierno central también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

En un máximo de cinco meses, el TC deberá decidir si ratificar o levantar la suspensión, mientras que la Generalitat tiene ahora un plazo de 15 días para personarse en el proceso y formular alegaciones. El TC ha acordado trasladar la demanda y documentos presentados al Congreso y el Senado, así como a la Generalitat y al Parlament.

Ante la admisión a trámite de estos recursos del Ejecutivo central, el Govern ha reiterado este miércoles a Europa Press las declaraciones que este martes expresó su portavoz y conseller de Presidencia, Francesc Homs, tras trascender la suspensión temporal del euro por receta: el Estado que acabará declarando inconstitucional “respirar en catalán”, reprochó.

Ley Tasas Cataluña recurso inconstitucionalidad 7208-2012

LA ABOGACIA CATALANA CELEBRA LA SUSPENSIÓN DE LA TASA JUDICIAL EN CATALUÑA

El Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC) espera que la medida sea definitiva y que sea un primer paso que señale el camino hacia la derogación, también, de la Ley de tasas estatal

El CICAC celebra la suspensión cautelar de la tasa judicial catalana que ayer acordó el TC en establecer la suspensión de la aplicación de algunas disposiciones de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

La abogacía catalana continúa rechazando la tasa judicial estatal y espera su supresión, tal y como ha manifestado en reiteradas ocasiones por el obstáculo a la justicia que ello supone. Entre otras medidas, el CICAC se ha concentrado como medida de protesta y ha recogido firmas contra esta ley por considerarla abusiva.

Entre las disposiciones suspendidas por el TC se encuentra el artículo 16 de la Ley, que estableció la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de Justicia de competencia de la Generalitat, es decir, la tasa judicial que el Gobierno de la Generalitat estableció en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo y que se empezó a aplicar a partir del 1 de mayo de 2012. No afecta, porque no han sido objeto de impugnación, la tasa por emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales, ni la tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de Justicia.

El TC, que acordó esta medida como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno del Estado contra la Ley 5/2012, tiene un plazo máximo de 5 meses para ratificarla o levantarla. Por este motivo, el presidente de la Abogacía catalana, Pedro L. Yúfera, pide la suspensión definitiva de la tasa judicial catalana porque supone un obstáculo para el acceso a la justicia.

Yúfera recuerda que “el CICAC se ha mostrado siempre en contra de las tasas judiciales, sean catalanas o estatales, porque suponen una doble imposición y generan una justicia de ricos y de pobres. Entretanto, una mayoría de ciudadanos de clase media no tendrá recursos suficientes para pagar estas tasas pero tampoco podrá beneficiar de la justicia gratuita”.

ENTRADA EN VIGOR DE LA SUSPENSIÓN DE LA TASA JUDICIAL EN CATALUÑA

El TC confirmó que la Generalitat ha sido notificada hoy día 17 de enero al mediodía por el acuerdo de suspensión, por lo que a partir de ese momento queda suspendida la potestad tributaria del Gobierno sobre dicha tasa y no podrá reclamar el pago.

Los 14 colegios de Abogados que componen el Consejo de la Abogacía catalana continuarán trabajando para lograr la supresión de la ley de tasas estatal y no se descarta realizar más acciones y movilizaciones para conseguirlo.

www.abogacia.es