La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio

• Requiere al juzgado, con fundamentos jurídicos, la paralización de la ejecución hipotecaria hasta la modificación de la ley procesal por el Gobierno o que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial sobre el sistema de ejecución hipotecario español.

El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de todos los ciudadanos afectados por ejecuciones hipotecarias y a las asociaciones de consumidores un escrito dirigido al órgano judicial competente, que normalmente suele ser el Juzgado de Primera Instancia donde se tramita el procedimiento de ejecución hipotecaria, para que acuerde la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario. Por lo tanto esta escrito no sería válido para los desahucios relacionados con el impago de rentas derivadas de arrendamientos.

Puede acceder de manera gratuita al escrito en el siguiente enlace:

ACCEDA AL ESCRITO EN FORMATO WORD PARA EVITAR EL DESAHUCIO

El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una clara visión pro ciudadano.

El documento, fruto de la sensibilidad común sobre el tema de la vivienda de instituciones como la PAH y los Colegios de Abogados, ha sido confeccionado por de letrados de ambos organismos.

En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía.

Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios.

La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados.

Además las conclusiones de la abogada general del TJUE, presentadas el pasado 8 de noviembre, son contundentes al sostener que la normativa española sobre desahucios vulnera la legislación comunitaria por ser incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con personas que han suscrito un préstamo hipotecario.

Dado el consenso jurídico de la conclusiones de la abogada general y la inmediata sentencia del TJUE, “es absolutamente necesaria la suspensión” del desahucio, por el principio de economía procesal, para evitar la promoción de un nuevo procedimiento entre las mismas partes una vez conocida la resolución de la Justicia europea.

La paralización de la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que el tribunal podrá decretar –a petición de una de las partes- la suspensión del desahucio “hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”, en este caso ante la Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

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El Tribunal Constitucional suspende tasas judiciales y el impuesto de depósitos en Cataluña

SEDE TCEl Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido la aplicación de las tasas judiciales y el impuesto sobre depósitos de entidades de crédito en Cataluña, tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central contra sendos decretos de la Generalitat, informa Europa Press.

Según ha informado el TC, la suspensión de la vigencia y aplicación de los decretos impugnados se aplica para las partes desde la fecha de interposición de los recursos: el 21 de diciembre en el caso de las tasas judiciales y el 28 de diciembre para el tributo sobre los depósitos, y para terceros a partir del día que se publique la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La decisión del TC data de este martes 15 de enero, pero la publicación en el BOE puede tardar varios días, con una fecha que se comunicará a los presidentes de la Generalitat y del Parlament; la aceptación del recurso del Gobierno central también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

En un máximo de cinco meses, el TC deberá decidir si ratificar o levantar la suspensión, mientras que la Generalitat tiene ahora un plazo de 15 días para personarse en el proceso y formular alegaciones. El TC ha acordado trasladar la demanda y documentos presentados al Congreso y el Senado, así como a la Generalitat y al Parlament.

Ante la admisión a trámite de estos recursos del Ejecutivo central, el Govern ha reiterado este miércoles a Europa Press las declaraciones que este martes expresó su portavoz y conseller de Presidencia, Francesc Homs, tras trascender la suspensión temporal del euro por receta: el Estado que acabará declarando inconstitucional “respirar en catalán”, reprochó.

Ley Tasas Cataluña recurso inconstitucionalidad 7208-2012

LA ABOGACIA CATALANA CELEBRA LA SUSPENSIÓN DE LA TASA JUDICIAL EN CATALUÑA

El Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC) espera que la medida sea definitiva y que sea un primer paso que señale el camino hacia la derogación, también, de la Ley de tasas estatal

El CICAC celebra la suspensión cautelar de la tasa judicial catalana que ayer acordó el TC en establecer la suspensión de la aplicación de algunas disposiciones de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

La abogacía catalana continúa rechazando la tasa judicial estatal y espera su supresión, tal y como ha manifestado en reiteradas ocasiones por el obstáculo a la justicia que ello supone. Entre otras medidas, el CICAC se ha concentrado como medida de protesta y ha recogido firmas contra esta ley por considerarla abusiva.

Entre las disposiciones suspendidas por el TC se encuentra el artículo 16 de la Ley, que estableció la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de Justicia de competencia de la Generalitat, es decir, la tasa judicial que el Gobierno de la Generalitat estableció en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo y que se empezó a aplicar a partir del 1 de mayo de 2012. No afecta, porque no han sido objeto de impugnación, la tasa por emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales, ni la tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de Justicia.

El TC, que acordó esta medida como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno del Estado contra la Ley 5/2012, tiene un plazo máximo de 5 meses para ratificarla o levantarla. Por este motivo, el presidente de la Abogacía catalana, Pedro L. Yúfera, pide la suspensión definitiva de la tasa judicial catalana porque supone un obstáculo para el acceso a la justicia.

Yúfera recuerda que “el CICAC se ha mostrado siempre en contra de las tasas judiciales, sean catalanas o estatales, porque suponen una doble imposición y generan una justicia de ricos y de pobres. Entretanto, una mayoría de ciudadanos de clase media no tendrá recursos suficientes para pagar estas tasas pero tampoco podrá beneficiar de la justicia gratuita”.

ENTRADA EN VIGOR DE LA SUSPENSIÓN DE LA TASA JUDICIAL EN CATALUÑA

El TC confirmó que la Generalitat ha sido notificada hoy día 17 de enero al mediodía por el acuerdo de suspensión, por lo que a partir de ese momento queda suspendida la potestad tributaria del Gobierno sobre dicha tasa y no podrá reclamar el pago.

Los 14 colegios de Abogados que componen el Consejo de la Abogacía catalana continuarán trabajando para lograr la supresión de la ley de tasas estatal y no se descarta realizar más acciones y movilizaciones para conseguirlo.

www.abogacia.es